Barrio Centro de Paterna

 
 

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Comisaría de Policía de Paterna

C/ Rosas, 27

46980 - Paterna(Valencia)

Tel.: 961365160    Fax: 961385018

Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana

 

Oficina de tramitación de D.N.I. electrónico y Pasaporte

Tel.: 96 138 56 99.

Horarios de atención de la oficina del D.N.I. electrónico y Pasaporte

Lunes a viernes

Hay que acudir a coger número por la mañana

de 9.00 a 14.30h

Se pueden realizar máximo 58 DNIe y 35 pasaportes

Retirada del DNI antiguo solo por la mañana

Lunes a jueves

(Consultar disponibilidad del horario por telefono)

tardes de 16:00 a 19:00h

Se pueden realizar máximo 38 DNIe y 15 pasaportes

Actualización junio 2011 

 

Cita previa telefónica

902 24 73 64

Los números en la comisaría seguirán funcionando y dispensándose igual

Cita previa internet

www.citapreviadnie.es

 

 

 

Documentación, trámites y tasas

Actualización enero 2011

Pasaporte españolComo obtener el Pasaporte                     Como obtener el DNI

La oficina del DNI de Paterna desde noviembre 2007 sólo hace el

 D.N.I. Electrónico

 

 

 

 

COMO OBTENER EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI. Debe solicitar cita previa en el teléfono 902.247.364 o por internet en https://www.citapreviadnie.es.  

En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en el idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma.  

Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que lo represente si es menor de 14 años o incapacitado.  

Si se trata de una solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano, una vez en el equipo expedidor, deberá rellenar un impreso y adjuntar una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad.  

Las personas en situaciones de dependencia o con discapacidad que no puedan acudir a la Oficina de Tramitación podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos especificados en el apartado "renovación", presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de dicha situación o discapacidad y los datos de filiación o fotocopia del DNI de la persona dependiente o discapacitada. Un equipo móvil se desplazará al domicilio de dicha persona para hacerlo.

 

DOCUMENTACION

PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:

Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

Una  fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

 

DOCUMENTACION

PARA LA RENOVACIÓN

La renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos:

Una  fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

El DNI anterior

En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento (la validez de este documento es de 3 meses a partir de la fecha de su expedición). No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo expedidor para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación, para lo que deberá aportarse una fotografía más, que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad.

TASA

Importe:

Primera expedición

10.20

Renovación (el trámite es gratuito, estando el DNI en vigor, en caso de cambio de datos)

10.20

Actualización enero 2011

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Pasaporte español

COMO OBTENER EL PASAPORTE

PASAPORTE ORDINARIO

Los peticionarios deberán personarse en la oficina expedidora, previa solicitud de cita -en el teléfono 902.247.364 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es- con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.

Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles.

Validez:

Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición; de diez años, cuando haya cumplido esa edad y para los menores de cinco años la validez se limitará a dos años. Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos seis meses de vigencia.

Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, a) o b) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y se autorizara por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades.

También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a) y b), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.

Para aquellos supuestos en que se requieran pasaportes con una validez mínima o superior a seis meses (exigencia que establece cada país) podrá otorgarse excepcionalmente un nuevo pasaporte de validez ordinaria -5 ó 10 años, según corresponda por la edad- tras la acreditación de las circunstancias concurrentes en cada caso por parte del interesado, mediante la presentación de cualquier justificante o certificado al efecto.

Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular podrá limitarse a tres meses.

En los supuestos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho, expidiéndose un duplicado del pasaporte, salvo que, además, precisara o se encontrara en periodo de renovación del documento, en cuyo caso deberá comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación. La validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses. 

En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte, deberá presentarse el anterior si éste está en vigor y si la sustitución viene motivada por haber agotado las páginas de la libreta vigente, se deberá presentar la misma, teniendo la nueva libreta idéntica validez que la anterior. En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo, en el consulado donde fue concedido.

DOCUMENTACIÓN

La documentación requerida es la siguiente:

MAYORES DE EDAD: 

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
    En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.

  • Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

     

    MENORES DE EDAD:

    • Para los menores de 14 años:

      • Si está en posesión del Documento Nacional de Identidad (DNI) los mismos documentos que para los mayores de esta edad.

      • Si no está en posesión del DNI, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.

      • Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del Registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a tres o seis meses, siempre que, junto con el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela, así como el justificante de haber solicitado la certificación literal de nacimiento.

      • Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial

    NOTA IMPORTANTE:

    El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
    Para los menores de catorce años sin DNI es obligatoria la certificación literal de nacimiento, en los demás casos pueden optar por presentar cualquiera de los documentos citados. 

     

    PERSONAS INCAPACITADAS:

    • Los mismos documentos expuestos según la edad del solicitante y, asimismo, deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
      El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento. 

  • TASA

    Importe:

    Ordinario

    25

    Actualización enero 2011

     

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    JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

    JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

               

    Con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

     

    Unidades Policiales

     

    Comisaría Provincial de Alicante

    Comisaría Provincial de Castellón

    Comisaría Local de Alcoy

    Comisaría Local de Benidorm

    Comisaría Local de Denia

    Comisaría Local de Elche

    Comisaría Local de Elda-Petrel

    Comisaría Local de Orihuela

    Comisaría Local de Villareal

    Comisaría Local de Alcira-Algem.

    Comisaría Local de Burjasot-Godella

    Comisaría Local de Cuart de Poblet-Manises

    Comisaría Local de Gandía

    Comisaría Local de Játiva

    Comisaría Local de Mislata

    Comisaría Local de Onteniente

    Comisaría Local de Paterna

    Comisaría Local de Sagunto

    Comisaría Local de Torrente

    Comisaría Local de Chirivella-Alacuas-Aldaya

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