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Comisaría de Policía de Paterna C/ Rosas, 27 46980 - Paterna(Valencia) Tel.: 961365160 Fax: 961385018 Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana
Oficina de tramitación de D.N.I. electrónico y Pasaporte Tel.: 96 138 56 99. Horarios de atención de la oficina del D.N.I. electrónico y Pasaporte Lunes a viernes Hay que acudir a coger número por la mañana de 9.00 a 14.30h Se pueden realizar máximo 58 DNIe y 35 pasaportes Retirada del DNI antiguo solo por la mañana Lunes a jueves (Consultar disponibilidad del horario por telefono) tardes de 16:00 a 19:00h Se pueden realizar máximo 38 DNIe y 15 pasaportes Actualización junio 2011
Cita previa telefónica 902 24 73 64 Los números en la comisaría seguirán funcionando y dispensándose igual Cita previa internet
Documentación, trámites y tasas Actualización enero 2011
La oficina del DNI de Paterna desde noviembre 2007 sólo hace el
COMO OBTENER EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI. Debe solicitar cita previa en el teléfono 902.247.364 o por internet en https://www.citapreviadnie.es. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en el idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma. Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que lo represente si es menor de 14 años o incapacitado. Si se trata de una solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano, una vez en el equipo expedidor, deberá rellenar un impreso y adjuntar una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad. Las personas en situaciones de dependencia o con discapacidad que no puedan acudir a la Oficina de Tramitación podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos especificados en el apartado "renovación", presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de dicha situación o discapacidad y los datos de filiación o fotocopia del DNI de la persona dependiente o discapacitada. Un equipo móvil se desplazará al domicilio de dicha persona para hacerlo.
DOCUMENTACION PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad. Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
DOCUMENTACION PARA LA RENOVACIÓN La renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos: Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. El DNI anterior En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento (la validez de este documento es de 3 meses a partir de la fecha de su expedición). No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo expedidor para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación, para lo que deberá aportarse una fotografía más, que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad.
Actualización enero 2011
COMO OBTENER EL PASAPORTE PASAPORTE ORDINARIO Los peticionarios deberán personarse en la oficina expedidora, previa solicitud de cita -en el teléfono 902.247.364 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es- con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad. Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles. Validez: Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición; de diez años, cuando haya cumplido esa edad y para los menores de cinco años la validez se limitará a dos años. Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos seis meses de vigencia. Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años. Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela. Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, a) o b) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y se autorizara por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades. También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a) y b), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda. Para aquellos supuestos en que se requieran pasaportes con una validez mínima o superior a seis meses (exigencia que establece cada país) podrá otorgarse excepcionalmente un nuevo pasaporte de validez ordinaria -5 ó 10 años, según corresponda por la edad- tras la acreditación de las circunstancias concurrentes en cada caso por parte del interesado, mediante la presentación de cualquier justificante o certificado al efecto. Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular podrá limitarse a tres meses. En los supuestos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho, expidiéndose un duplicado del pasaporte, salvo que, además, precisara o se encontrara en periodo de renovación del documento, en cuyo caso deberá comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación. La validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses. En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte, deberá presentarse el anterior si éste está en vigor y si la sustitución viene motivada por haber agotado las páginas de la libreta vigente, se deberá presentar la misma, teniendo la nueva libreta idéntica validez que la anterior. En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo, en el consulado donde fue concedido. DOCUMENTACIÓN La documentación requerida es la siguiente:
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