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Comisaría de Policía de Paterna Avda. Blasco Ibáñez, 6 46980 - Paterna(Valencia) Tel.: 961365160 Fax: 961385018 Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana
Oficina de tramitación de D.N.I. electrónico y Pasaporte La oficina del DNI y Pasaporte se encuentra en la Avda. Blasco Ibáñez nº 20 Tel.: 96 138 56 99.
Lunes a Viernes Hay que acudir a coger número por la mañana Mañanas de 9.00 a 14.00h Se pueden realizar máximo 58 DNIe y 35 pasaportes Retirada del DNI antiguo solo por la mañana tardes de 16:00 a 19:00h Se pueden realizar máximo 38 DNIe y 15 pasaportes
Cita previa telefónica 902 24 73 64 Los números en la comisaría seguirán funcionando y dispensándose igual Cita previa internet https://www.citapreviadnie.es/
Documentación, trámites y tasas
La oficina del DNI de Paterna desde noviembre 2007 sólo hace el
COMO OBTENER EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en el idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma. Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que lo represente si es menor o incapacitado. Si se trata de una solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano, una vez en el equipo expedidor, deberá rellenar un impreso y adjuntar una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad. Los inválidos e impedidos que no puedan acudir a la Oficina de Tramitación podrán obtener su DNI a través de un familiar, que presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de la imposibilidad, así como las fotografías y los datos de filiación o fotocopia del DNI del inválido. Un equipo móvil se desplazará al domicilio del impedido para hacerlo. DOCUMENTACION PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide al sólo efecto de la obtención del DNI. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad. Dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme claro liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
DOCUMENTACION PARA LA RENOVACIÓN La renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos: Dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme claro liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. El DNI anterior En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento (la validez de este documento es de 3 meses a partir de la fecha de su expedición). En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación, para lo que deberá aportarse una fotografía más, que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad.
COMO OBTENER EL PASAPORTE PASAPORTE ORDINARIO Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles. Validez: Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años. Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años. Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela. Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, a) o b) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y se autorizará por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades. En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses. También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a) y b), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda. Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular podrá limitarse a tres meses.
Procedimiento de expedición:
Los peticionarios deberán personarse en la Oficina
expedidora con la documentación oportuna, en todos los
casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.
DOCUMENTACIÓN
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